jueves, 21 de octubre de 2010

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO

A partir de la denuncia de un grupo de vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo por la grave contaminación en esa zona, la Corte decidió intervenir pero sólo atender los problemas relacionados con el daño ambiental colectivo, porque los daños y perjuicios individuales debían ser evaluados caso por caso por tribunales inferiores. Requirió a los gobiernos demandados que presentaran un plan integrado de saneamiento y a las empresas demandadas que informaran qué sustancias arrojan en el río, si tienen sistemas para su tratamiento y si están aseguradas para garantizar la reparación de posibles daños.

Caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) (Resuelto el 20/06/06)

Hechos: Los actores, en ejercicio de derechos propios y/o representación de sus hijos menores, demandan ante la Corte Suprema, en instancia originaria, al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río. Asimismo, acumulan a dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian.

Decisión de la Corte: La Corte consideró que tenía prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término la recomposición de la polución ambiental ya causada y por último el resarcimiento de daños irreversibles. Declaró que la Corte era competente en instancia originaria para atender la pretensión tendiente a recomponer el ambiente frente a la degradación o contaminación de sus recursos y resarcir un daño de incidencia colectiva por el carácter federal de la materia en debate. Sin embargo, afirmó que no correspondía en la competencia originaria y exclusiva de la Corte acumular a dicha pretensión reclamos resarcitorios por lesión a derechos individuales como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente por no verificarse el requisito de “causa civil” establecido en el Reglamento para la Justicia Nacional, en tanto el daño alegado era atribuible a la inactividad u omisión de los demandados en el ejercicio del poder de policía. Por este motivo, consideró que los daños y perjuicios individuales debían ser evaluados caso por caso por tribunales inferiores.

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